martes, 22 de noviembre de 2016

DIVERTAT

¿QUÉ ES LA DIVERTAT?

Es una palabra inventada, una síntesis de: libertad y dignidad en la diversidad.

Es un ideal en el que las personas con cualquier tipo de diversidad
tengan plena dignidad y plena libertad, en el que las personas no sean discriminadas ni oprimidas por su diferencia y tengan las mismas oportunidades que el resto de las personas.

ORGANIZACIONES RELACIONADAS:

ENIL – European Network Independent Living

Aglutina las iniciativas de Vida Independiente de los países europeos. Nació en 1989 como expresión europea del Movimiento de Vida Independiente. ENIL engloba a entidades de toda Europa (Finlandia, Noruega, Suecia, Reino Unido, Alemania, Irlanda, Serbia, Italia, Grecia, etc…).
El vínculo de ENIL con España se ve reforzado por la oficina técnica, ENIL-Secretariat, que esta entidad tiene en Valencia desde el año 2004.

FVID – El Foro de Vida Independiente y Divertad

Es una comunidad virtual que nace a mediados del año 2001 y que se constituye como un espacio reinvindicativo y de debate a favor de los derechos humanos de las mujeres y los hombres con diversidad funcional del estado español y paises de lengua hispana. Forma parte del Movimiento Mundial de Vida Independiente.

FVI-cat – Fòrum Vida Independent de Catalunya.

Nace el 6 de febrero del año 2005 ante la necesidad de hacer un trabajo de difusión de la Filosofia de Vida Independiente en Catalunya y poder crear proyectos de vida independiente.
En el año 2006, un grupo de miembros del FVI-cat crearon un proyecto de vida independiente autogestionado desde una OVI –Oficina de Vida Independiente-.

FEVI – Federación de Vida Independiente

Es una red federal de organizaciones dedicadas a la VI que nace con el objetivo de promover políticas y recursos para que cualquier persona con diversidad funcional pueda acceder a una vida independiente.
El propósito es sumar apoyos entre las personas con diversidad funcional, recuperar el control de nuestras vidas, deslegitimar las políticas públicas y asociativas perjudiciales y cambiar su orientación hacia las propuestas de Vida Independiente

Existen también en otras autonomías de España personas con diversidad funcional que están trabajando para conseguir el derecho a una vida independiente por la autogestión de la asistencia personal. Por ejemplo, la Asociación SOLCOM, para la solidaridad comunitaria de las personas con diversidad funcional y la inclusión social. Resultado de imagen de divertad

jueves, 3 de noviembre de 2016

CONSEJERIA

CENTROS DE ATENCIÓN PREVENTIVA PARA LAS PERSONAS MAYORES: CEAMS Y CIMS. 

DEFINICIÓN: Son centros de atención preventiva, destinados a ofrecer servicios especializados tendentes a lograr el mantenimiento de las personas mayores en un estado físico y emocional que les permita valerse por sí mismas, y permanecer en su medio familiar y social, con el fin de retardar su ingreso en residencias y hospitales.

OBJETIVOS: Los centros de atención preventiva para personas mayores se configuran como unidades de prevención, mantenimiento de la salud, rehabilitación, formación, información y desarrollo de actividades culturales, de ocio, convivencia y promoción social, propiciarán hábitos de vida saludable, a la vez que dinamizarán las relaciones interpersonales y grupales, con el fín de evitar la soledad y el desarraigo, convirtiéndose en un recurso de apoyo tanto para los mayores como para las familias al objeto de facilitarles el permanecer en su entorno el máximo tiempo posible.

USUARIOS: Podrá ser usuario de los centros de atención preventiva para personas mayores toda persona que tenga cumplidos los 60 años de edad, no padezca enfermedad infecto-contagiosa ni psicopatías susceptibles de alterar la normal convivencia del centro.

 CAPACIDAD: En función de los espacios del centro.

CARTERA DE SERVICIOS: En el centro se ofrecerán los siguientes servicios:

  • Servicio médico
  • Servicio social
  • Servicio de podología
  • Servicio de peluquería
  • Servicio de comedor cafetería
  • Autoservicio de lavandería
  • Otros servicios tales como biblioteca, zona de esparcimiento, televisión, etc. y cualquier otro servicio que por el organismo competente se autorice siempre que los recursos tanto humanos como de espacio de cada centro lo permitan.
TIPOLOGIA.  En función de su titularidad los centros de atención preventiva para personas mayores podrán ser:
a) Centros especializados de atención a los mayores (CEAMS). Titularidad de la Generalitat Valenciana.
b) Centros integrales de mayores (CIMS). Titularidad de las entidades locales.

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
DEFINICIÓN: Es un servicio orientado a las personas y familias que presentan problemas para la realización de las actividades elementales de la vida diaria, proporcionándoles atención directa en el propio hogar mediante intervenciones que favorezcan su permanencia e integración en su entorno habitual.

LEY DE DEPENDENCIA.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

 ((((EN PROCESO)))
  • Exposición de motivos.
  • Titular preliminar.  Disposiciones generales. Hay 5 artículos.
  • Titulo I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
  • CAPITULO I.  Configuración del Sistema. 7 artículos. 
  • CAPITULO II. Prestaciones y Catalogo de Servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
    • SECCIÓN 1.  Prestaciones del sistema. Hay 4 artículos
    • SECCIÓN 2. Prestaciones económicas. Hay 4 artículos
    • SECCIÓN 3.  Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidados. Hay 5 artículos.
    • SECCIÓN 4.  Incompatibilidad de las prestaciones. Hay 1 artículo.
  • CAPÍTULO III.  La dependencia y su valoración. Hay 2 artículos. 
  • CAPÍTULO IV.  Reconocimiento del derecho. Hay 4 artículos. 
  • CAPÍTULO V.  Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios. Hay 2 artículos. 
  • TÍTULO II.  La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
    • CAPÍTULO I.  Medidas para garantizar la calidad del Sistema. Hay 2 artículos. 
    • CAPÍTULO II.  Formación en materia de dependencia. Hay 1 artículo.
    • CAPÍTULO III.  Sistema de información. Hay 2 artículos.
    • CAPÍTULO IV.  Actuación contra el fraude. Hay 1 artículo.
    • CAPÍTULO V.  Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Hay 2 artículos.
  • TÍTULO III.  Infracciones y sanciones. Hay 6 artículos.
  • DISPOSICIONES ADICIONALES. 16 disposiciones.
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 2
  • DISPOSICIONES FINALES. 9 disposiciones.